jueves, 9 de junio de 2011

diapositivas derechos de autor

DERECHOS DE AUTOR

Andrés Felipe Araque

Derecho Comercial I

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO

DERECHOS DE AUTOR
CONCEPTOS

  ¿ QUE SE ENTIENDE POR AUTOR?

   Es la persona quien realiza una ardua labor intelectual materializándola  en una la obra.

  ¿QUÉ ES OBRA?

                Es la creación intelectual de una persona en el campo literario o artístico.

  ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

                Conjunto de normas encaminadas a proteger a los autores y a los titulares de obras originales.

  ¿ QUE ES PROPIEDAD INTELECTUAL?

                Es el reconocimiento de los derechos que se le conceden a los creadores de obras  y contenidos protegidas por el derecho de autor  y conexos, a

   las creaciones protegidas por la propiedad industrial y a las variedades vegetales.

  ¿PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO DE AUTOR?

                Es  un reconocimiento que se le da a los autores, garantizando el debido control sobre sus obras y evitar así, la piratería.

  ¿ QUÉ PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?

                Todas las obras literarias y artísticas, por ejemplo: libros, folletos, escritos, conferencias, obras musicales, coreografías, obras cinematográficas…

  ¿LAS IDEAS SON PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR?

                No, solamente cuando se materializan y son perceptibles  a los sentidos.

                                

  CARACTERÍSTICAS  DEL DERECHO DE AUTOR

                1. Es individualista

                2. Contempla derechos económicos o patrimoniales

  LAS PRERROGATIVAS QUE CONCEDE LOS DERECHOS DE AUTOR

                Concede  dos facultades:

                1. Los derechos morales

                2. Los derechos patrimoniales

  DERECHOS MORALES

                Estos derechos son: personalísimos, perpetuos, inalienables, intransferibles, inembargables e irrenunciables.

  FACULTADES QUE OTORGA EL DERECHO MORAL

                Este derecho concede:  Derecho a la paternidad, derecho al arrepentimiento, derecho a la integridad, derecho a conservar la obra inédita y derecho a modificarla.

  DERECHOS PATRIMONIALES

                Son aquellos derechos, que le permiten al autor o cualquier otra persona que haya adquirido los derechos de autor el debido control sobre la obra y beneficiarse económicamente de ella.

  CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PATRIMONIAL

                Es exclusivo, independiente, transferible, renunciable,  y de duración limitada.

  FACULTADES QUE OTORGA EL DERECHO MORAL

                Otorga: la reproducción, la comunicación pública, transformación, importación y distribución.

NATURALEZA
Y
CLASES DE AUTOR

Nataly Palacio

Derecho Comercial I

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO

DERECHOS DE AUTOR
NATURALEZA

  Según su naturaleza, las obras pueden ser:

                1. Obra oral:

                 Es la que se vale de la palabra hablada como forma de expresión de las ideas, por ejemplo: sermones.  Estas obras a pesar de ser verbales, son igualmente protegidas como las obras escritas.

                2. Obra literaria:

                Es todo escrito original, bien sea, literario, científico, técnico o meramente práctico.

3. Obra artística:

                Según, la OMPI, obra de arte es: “aquella creación cuya

                finalidad es la de apelar al sentido estético de las personas que las contemplan”.   Entre ellas se encuentran: dibujos, pinturas, esculturas, obras musicales…

                4. Obras fotográficas:

                No hay diferencia entre medios análogos y digitales.  Igualmente son protegidos por los derechos de autor.   

  . Obra derivada:

                Es la resultante de la transformación realizada a una     obra original y, en la medida en que dicha modifi- cación implique un grado de originalidad, se le considerará como obra autónoma protegida integral-mente y bajo las mismas condiciones que la original.

    Estas son:

                               1. Adaptaciones

            2.Compilaciones

                               3. Traducciones

                                

6. Obra de dominio privado:

                Es aquella que, por no haber terminado el plazo de protección establecido por la ley, está bajo el control de su autor o titular; por lo tanto, es necesaria la autorización de este o de estos para su explotación.

  7. Obra de dominio público:

   Es la que puede ser explotada por cualquier persona sin autorización alguna, bien sea porque haya cesado el plazo de su protección o que haya dado permiso el titular de la obra.

. Obra anónima:

                Es aquella de la cual se desconoce su autoría, o no se menciona el autor por voluntad del mismo.  La propiedad intelectual  de esta obra, es de la persona que la publica. Si el autor revela su identidad puede hacer valer sus derechos.

  9. Obra seudónima:

                Es aquella en la cual el autor se oculta bajo un nombre ficticio, que puede o no identificarlo. Los derechos de este tipo de obras son del autor, esté o no registrado su seudónimo.

10. Obra póstuma:

   Es aquella que ha sido dada al conocimiento público después de la muerte del autor,  los derechos de autor de esta obra le corresponden a los herederos o a quien le haya transferido su titularidad.

 11. Obra audiovisual:

   Es toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, destinada a mostrarse esencialmente en aparatos de proyección

12. Obra en colaboración:

   Según la Ley 23 de 1982 una obra en colaboración es aquella producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no puedan ser separados”,  porque se desnaturaliza la obra.

 13. Obra por encargo:

                Es aquella en la cual uno o varios autores, mediante contrato deservicios, elaboran una obra de acuerdo con un plan y lineamientos específicos, señalados por una persona natural o jurídica.

14. Obra colectiva:

                Es la realizada por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica. El titular de la obra colectiva está en la obligación de dar crédito al derecho moral de paternidad de los autores o creadores intelectuales.

 15. Tesis de grado:

   Es una obra literaria, resultado de una investigación original e individual, sustentada en conocimientos y razonamientos teóricos, métodos y técnicas, con rigor y coherencia científicos.

  ¿QUÍEN ES EL TITULAR ORIGINARIO?

  

                El autor de una obra es el primer titular de los    derechos que se derivan de su creación. La obra queda protegida desde el mismo momento de la creación y, por lo tanto, no requiere de ningún tipo de manifestación o reconocimiento para amparar sus intereses. Esto es titularidad originaria.

  ¿QUÉ ES TITULARIDAD DERIVADA?

                 

                Se presenta cuando por causas legales o contractuales la titularidad original de una obra pasa a ser parte del patrimonio de otra persona natural o jurídica distinta del autor.

  ¿LOS DERECHOS DE AUTOR SE PUEDEN TRANSFERIR?

                Sí. En la medida en que los derechos patrimoniales son susceptibles de ser transferidos por acto entre vivos o por causa de muerte, el autor puede negociar o transferir sus derechos patrimoniales a personas naturales o jurídicas.



TRANSFERENCIAS DE DERECHOS,
LIMITACIONES Y EXEPCIONES, DERECHOS CONEXOS
Y GESTIÓN COLECTIVA

GLADYZ LONDOÑO URIBE

DERECHO COMERCIAL I

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO

TRANSFERENCIA DE DERECHOS

  ¿ CÓMO SE TRANSFIEREN LOS DERECHOS DE AUTOR?

                 Se transfieren de 3 formas:

                              

                1. Por acto entre vivos:

                Las personas pueden disponer de sus derechos patrimo -niales de autor en cualquier tiempo, mientras estos se hallen vigentes. Para transferirlos deberá siempre realizarse un contrato de cesión y transferencia que incluya los términos y condiciones en que se transfiere el derecho. Este documento debe constar en escritura pública.

  2. Por causa de muerte:

                 La transmisión de los derechos patrimoniales por muerte del autor ocurrirá por vía testamentaria o a título de sucesión, de conformidad con las disposi- ciones legales sobre la materia, y no tendrá limitaciones, salvo que el autor en vida haya cedido a un tercero, total o parcialmente y por un lapso determinado o por toda la duración el derecho patrimonial, o que la titularidad en cabeza del tercero surja por alguna otra causa legal.

  3.  Por virtud de la ley:

                Por ejemplo, la Ley 23 de 1982, en el artículo 91 determina que los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública  correspondiente.

  ¿ QUÉ MODALIDADES DE ACUERDO EXISTEN EN LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE AUTOR?

               

    Existen dos tipos de acuerdo:

               

    1. El contrato de cesión de derechos

   Es un contrato por medio del cual el autor o titular de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos patrimoniales a otra persona, denominada cesionario, a cambio de una remuneración o sin ella.

  ¿ EL DERECHO DE AUTOR TIENE LIMITACIONES O EXEPCIONES?

 

    Sin la autorización expresa del autor o titular de los derechos patrimoniales, la ley determina que se puede hacer cierto tipo de utilización de las obras.

LIMITACIONES O EXEPCIONES

Entonces, sin autorización, se permite:

   1. Derechos de cita

   2. Reproducción, publicación o difusión de discursos

   3. Reproducción de información periodística

   4. Utilización o inclusión de obras artísticas o literarias en obras destinadas a la enseñanza

   5. Utilización de normas legales

   6. Utilización incidental o accidental de una obra

   7. Utilización de obras orales

   8. Uso personal

DERECHOS CONEXOS

  Los derechos conexos, son los que se conceden a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, respecto de sus interpretaciones, la fijación de los sonidos y de sus 27 emisiones.

  ¿ QUE DERECHOS TIENE LOS ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES?

               

Ellos tienen derecho a:

    a. Derechos morales de paternidad e integridad

    b. Comunicación y transmisión al público

    c. Fijación, reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones

    d. Distribución

    e. Alquiles

    f. Remuneración

                 

  ¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS?

               

                Tiene derecho a:

                1. Autorizar o prohibir la reproducción directa de e indirecta del fonograma o disco

   2. Impedir la importación de copias de fonogramas hechas sin autorización del titular.

  

  4. Autorizar o prohibir la distribución pública del original y de cada copia mediante la venta, alquiler o cualquier otro medio de distribución

  5. Percibir una remuneración por cada utilización del fonograma con fines comerciales;

  6. Distribución y alquiler.



SOCIEDADES DE
GESTIÓN COLECTIVA

  ¿ A QÚE HACE REFERENCIA LA GESTIÓN DE LOS DERECHOS?

               

                A la facultad que tienen los autores de autorizar o prohibir el uso o explotación de sus obras.

  ¿ QUÉ SON LAS ORGANIZACIONES DE GESTIÓN COLECTIVA?

               

   Estas son organizaciones que vinculan o agrupan a titulares de derecho de autor o de derechos conexos y se encargan de negociar o de acordar por los titulares la utilización de sus obras o prestaciones.

    Son un punto de enlace entre creadores y usuarios de obras protegidas. Por ejemplo, Sayco.

  ¿CÓMO FUNCIONA LA GESTIÓN COLECTIVA?

  

    Al pasar a formar parte de una organización de gestión colectiva, sus miembros tienen que proporcionar determinados datos personales y declarar las prestaciones que hayan creado, interpretado o fijado. Esa información se integra a los archivos de la organización con el fin de facilitar la tarea de determinar el uso de que son objeto las obras y la retribución por el mismo que debe efectuarse a los titulares de los derechos. Las obras declaradas por los miembros de la organización constituyen lo que se conoce como repertorio.

  DENTRO DE LAS VENTAJAS DE ESTAS SOCIEDADES SE ENCUENTRA:

  a. El titular está seguro de qué tan buena, eficiente y eficaz es la gestión de su propio derecho. No tiene que confiar en terceras personas para tales efectos.

  b. El titular asume los costos que por ley se derivan de las sociedades de gestión colectiva, tales como gastos de funcionamiento y de administración, por solo mencionar el caso más significativo.

DENTRO DE LAS DESVENTAJAS ESTAN:

  a. El titular, muchas veces el propio autor, no necesariamente es una persona con conocimiento comercial y con la pericia requerida para una administración eficiente.

  b. El control del uso de las obras puede estar acompañado de medidas tecnológicas que lo soporten y permitan vitar su evasión, pero ello supondrá unos gastos y costos que pueden ser excesivamente onerosos

   si se toman en forma individual.

PROTECCIÓN DE LAS OBRAS,
REGISTRO Y FORMALIDADES,
SISTEMA DE PROTECCIÓN,
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y REPROGRAFÍAS Y FOTOCOPIAS

  ¿POR CUÁNTO TIEMPO EL DERECHO DE AUTOR PROTEGE  LAS OBRAS?

  

   En Colombia las protege durante toda la vida del autor y 80 años más después de su muerte. Al cabo de este tiempo se agota la protección y las obras pasan a ser de dominio público.  Cuando el titular sea una persona jurídica, la protección es de 50 años.

  ¿DESDE CUANDO COMIENZA A CONTARSE LA PROTECCIÓN DE UNA OBRA?

               

                La obra está protegida desde su creación, mientras que las obras en colaboración, tras el fallecimiento del último coautor 80 años más.

  ¿Y LAS OBRAS COMPUESTAS POR VARIOS VOLÚMENES?

                Su protección comenzará a contarse, respecto de cada volumen, folleto o entrega, desde la respectiva fecha de publicación.

  ¿CÓMO SE CONTABILIZA EL TIEMPO DE PROTECCIÓN PARA LAS OBRAS COLECTIVAS?

               

                La protección para las compilaciones, diccionarios, enciclopedias y otras obras colectivas será de ochenta años contados a partir de la publicación y se reconocerá a favor de sus directores.

  EL TIEMPO DE PROTECCIÓN PARA LAS OBRAS ANÓNIMAS

                Las obras anónimas serán protegidas por el plazo de ochenta años a partir de la fecha de su publicación y a favor del editor; si el autor revelare su identidad el plazo de protección será a favor de éste.

  EN CUANTO A LAS OBRAS AUDIOVISUALES

               

                Las obras cinematográficas serán protegidas por ochenta años con       tados  a partir de la terminación de su producción, la que se entenderá  desde la fecha de su primera comunicación al público. Si el titular de la obra es una persona jurídica, el plazo de protección será de 50 años contados a partir de su publicación.

REGISTRO Y FORMALIDADES

  EXISTE ALGUNA FORMALIDAD PARA ACCEDER A LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS?

               

                La protección de los derechos de los autores emana directamente del acto de creación y no depende del cumplimiento de formalidad alguna, por lo tanto, el derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial.

  ¿PORQUÉ SE DEBE REGISTRAR UNA OBRA Y ES OBLIGATORIO?

    Por que otorga mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos de autor y conexos; dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos; y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran, se debe hacer ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entidad adscrita al Ministerio de Justicia.  Y no es obligatorio, pero sí sirve como medio idóneo de prueba y de oposición frente al uso de terceros.

  ¿CÓMO SE REGISTRAN LAS OBRAS EN COLOMBIA?

                Se diligencia un formato que para tal efecto ha diseñado la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se anexa el soporte material de la obra. Si hay cesión de derechos, se adjunta copia del contrato firmado por el autor y/o los autores y el representante legal de la entidad contratante. Dichas firmas deben ser reconocidas ante notario

SISTEMA DE PROTECCIÓN

  ¿ HAY DIFERENTES SISTEMAS DE PROTECCIÓN? Sí.

                Las legislaciones difieren de un país a otro. Cada uno establece un grupo de principios generales, de acuerdo con su tradición jurídica y sus necesidades contemporáneas.   En el mundo hay dos grandes sistemas de protección:

                1. El sistema de droit d´auteur

                2. El sistema copyright o de derecho común

  ¿LOS DERECHOS DE AUTOR SON UNA REGULACION INTERNA DE CADA PAÍS O SE RIGEN POR NORMAS INTERNACIONALES?

               

                El derecho de autor es regulado por normas de carácter internacional. Es así, como la OMPI, de la cual hacen parte más de 180 estados, tiene a su cargo la administración de 23 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la propiedad intelectual.

  ¿CUÁLES SON LAS VIOLACIONES MAS FRECUENTES?

                La piratería, el plagio o la usurpación de obras y la reprografía ilegal.

  ¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR?

                En la legislación colombiana, la infracción de los derechos de autor está consagrada en el Código Penal.

  ¿EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SE PUEDE LIBREMENTE EJERCER EL FOTOCOPIADO DE OBRAS LITERARIAS?

                Sí, de acuerdo con la Ley del Libro (Ley 98 de 1993), en su artículo 26, lo permite, con previa autorización de los titulares de las obras bien sea directamente por él, o por licencia otorgada por la Cámara Colombiana del libro.

  En Colombia, la entidad de gestión colectiva que asocia a los autores de obras literarias y a los editores es el Centro Colombiano de Derechos  reprográficos

   -Ceder-.

  En las Universidades, y centros educativos donde se presta servicio de fotocopiado debe acreditar una licencia por el Ceder.



 


diapositivas competencia desleal.

COMPETENCIA DESLEAL

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°. OBJETO:

Sin perjuicio de otras formas de protección, la presente Ley tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN:

Los comportamientos previstos en esta ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que realicen en el mercado y con fines concurrenciales.

ARTÍCULO 3°. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN:

Esta Ley se le aplicará tanto a los comerciantes como a cualesquiera otros participantes en el mercado.

ARTÍCULO 4°. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN:

Esta ley se le aplicará los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano.

ARTÍCULO 6°. INTERPRETACIÓN:

Esta Ley deberá interpretarse de acuerdo con los principios constitucionales de actividad económica e iniciativa privada libres dentro de los límites del bien común; y competencia económica y libre y leal pero responsable.

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

ARTÍCULO 7°. PROHIBICIÓN GENERAL:

Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial.

ARTÍCULO 8°. ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA:

Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

ARTÍCULO 9°. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN:

Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

ARTÍCULO 10°. ACTOS DE CONFUSIÓN:

Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO:

Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

ARTÍCULO 12. ACTOS DE DESCRÉDITO:

Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN:

Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables.

ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN:

La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley.

No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

ARTÍCULO 15. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA:

Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS:

Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente.

Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje.

ARTÍCULO 17. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL:

Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS:



Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica.

La ventaja ha de ser significativa.

ARTÍCULO 19. PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD:

Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.

ACTOS DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL

ARTÍCULO 20. ACCIONES:

Contra los actos de competencia desleal podrán interponerse las siguientes acciones:

1. ACCIÓN DECLARATIVA Y DE CONDENA:

El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares.

2. ACCIÓN PREVENTIVA O DE PROHIBICIÓN:

La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.

 ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN:

Las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto.

Cómo se sanciona

El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares, consagradas en el artículo 31 de la ley 256 de 1996.

PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES

Una vez abierta la investigación, se notifica personalmente al denunciado o a su apoderado para que solicite o aporte pruebas.

Además de las pruebas pedidas, se practican también las que el funcionario considere pertinentes, procedentes o conducentes. 

Una vez instruida la investigación el Superintendente Delegado presentará al Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto a si se han presentado o no infracciones.

Del informe motivado se corre traslado al investigado o a su apoderado, y se le otorga un plazo para que presente sus observaciones. Una vez presentadas las observaciones al informe motivado, el Superintendente de Industria y Comercio mediante resolución tomará la decisión final, la cual puede ser una sanción, o la determinación de inexistencia de infracción.

En investigación administrativa, el Superintendente de Industria y Comercio podrá dar por terminada la investigación cuando el investigado ofrezca garantías y estas se consideren como solución a la situación investigada.