COMPETENCIA DESLEAL
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°. OBJETO:
Sin perjuicio de otras formas de protección, la presente Ley tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN:
Los comportamientos previstos en esta ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que realicen en el mercado y con fines concurrenciales.
ARTÍCULO 3°. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN:
Esta Ley se le aplicará tanto a los comerciantes como a cualesquiera otros participantes en el mercado.
ARTÍCULO 4°. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN:
Esta ley se le aplicará los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano.
ARTÍCULO 6°. INTERPRETACIÓN:
Esta Ley deberá interpretarse de acuerdo con los principios constitucionales de actividad económica e iniciativa privada libres dentro de los límites del bien común; y competencia económica y libre y leal pero responsable.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
ARTÍCULO 7°. PROHIBICIÓN GENERAL:
Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial.
ARTÍCULO 8°. ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA:
Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.
ARTÍCULO 9°. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN:
Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
ARTÍCULO 10°. ACTOS DE CONFUSIÓN:
Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.
ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO:
Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.
ARTÍCULO 12. ACTOS DE DESCRÉDITO:
Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN:
Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables.
ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN:
La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley.
No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
ARTÍCULO 15. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA:
Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS:
Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente.
Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje.
ARTÍCULO 17. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL:
Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS:
Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica.
La ventaja ha de ser significativa.
ARTÍCULO 19. PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD:
Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.
ACTOS DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL
ARTÍCULO 20. ACCIONES:
Contra los actos de competencia desleal podrán interponerse las siguientes acciones:
1. ACCIÓN DECLARATIVA Y DE CONDENA:
El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares.
2. ACCIÓN PREVENTIVA O DE PROHIBICIÓN:
La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.
ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN:
Las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto.
Cómo se sanciona
El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares, consagradas en el artículo 31 de la ley 256 de 1996.
PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES
Una vez abierta la investigación, se notifica personalmente al denunciado o a su apoderado para que solicite o aporte pruebas.
Además de las pruebas pedidas, se practican también las que el funcionario considere pertinentes, procedentes o conducentes.
Una vez instruida la investigación el Superintendente Delegado presentará al Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto a si se han presentado o no infracciones.
Del informe motivado se corre traslado al investigado o a su apoderado, y se le otorga un plazo para que presente sus observaciones. Una vez presentadas las observaciones al informe motivado, el Superintendente de Industria y Comercio mediante resolución tomará la decisión final, la cual puede ser una sanción, o la determinación de inexistencia de infracción.
En investigación administrativa, el Superintendente de Industria y Comercio podrá dar por terminada la investigación cuando el investigado ofrezca garantías y estas se consideren como solución a la situación investigada.
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