Contenido
1 DERECHOS DE AUTOR Y COPYRIGHT
2 ANTECEDENTES HISTORICOS
7.1 COLOMBIA
8 REFERENCIAS
9 CONCLUCIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
1. Derecho de autor
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
Derecho de autor (del francés droit d' auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita.
En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como 'derecho de copia') que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
1.1. Derecho de autor y Copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
2. Antecedentes históricos
Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de Anne de 1709 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador del célebre Gramática e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright (traducido literalmente como 'derecho de copia').
El Estatuto de la Reina Ana , aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".
En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla), fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución Francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur ('Ley de derecho de autor') en 1791.
2.1 Evolución del copyright
En 1790, la obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a "publicar" las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier "publicación" de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier "obra derivada" que pudiera surgir en base a la "obra original".
Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
3. Símbolos
El símbolo ℗ (una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva de los "derechos de autor sobre una grabación sonido" (música) y es la abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.
Por otro lado, el símbolo © (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
La diferencia entre el significado de un símbolo y otro es muy tenue.
4. Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
- Libros, folletos y otros escritos;
- Obras dramáticas o dramático-musicales;
- Obras coreográficas y las pantomimas;
- Composiciones musicales con o sin letra;
- Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
- Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
- Obras fotográficas;
- Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
- Programas informáticos.
- Entrevistas
- Páginas web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
- Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
- Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
- Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
- Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
- Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
5. Los derechos de autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
5.1. Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho Internacional, y Derecho Mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos derechos de autor:
- Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
- Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
- Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
- Derechos de Reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
- Derecho de Comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
- Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
6. Críticas al sistema de Copyright
En su libro titulado Un mundo sin Copyright, Joost Smiers, profesor de Ciencia Política de las Artes en el Grupo de Investigación Artes y Economía en el Utrech School of the Arts de Holanda, basándose en otros autores, observa que:
(...) la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un mal entendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas. (Barthes, 1968; Boyle, 1996:42, 53-59)
7. Regulación del derecho de autor
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Estas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.[1] Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
- Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
- Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.
- Tipo de material sujeto a derecho de autor.
7.1. Colombia
De acuerdo con la Ley de derechos de autor de 1982 los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.
7.2 Tratados internacionales
Artículos principales: Convención de Berna y Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido para su aplicación.
BIBLIOGRAFIA
INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION. Referencias documentales para fuentes de información electrónicas. Bogota : Icontec NTC 4490, 2009, p.6 (NTC 4490)
_________ . Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. 2 ed. Bogotá : ICONTEC, 2001. 4 p. (NTC 1075)
_________ . Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. 5 ed. Bogota : ICONTEC, 2002. 34 p. (NTC 1486)
ANEXO 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN 55819 DE DICIEMBRE 26 DE 2008
“Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001”
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 dela Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina ,
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de
RESUELVE:
ARTICULO 1. Modifíquese el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:
CAPITULO PRIMERO PARTE GENERAL
1.1 Tasas de propiedad industrial
Tasas en pesos Colombianos | ||
1.1.1 | Tasas de nuevas creaciones | |
1.1.1.1. | Solicitudes Nacionales | |
.1 | Solicitud de patente de invención (incluido el derecho a presentar hasta las 15 primeras reivindicaciones) | 540.000,00 |
.2 | Solicitud de patente de modelo de utilidad | 317.000,00 |
.3 | Por cada reivindicación adicional en exceso de la décimo quinta reivindicación | 25.000,00 |
.4 | Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados | 540.000,00 |
.5 | Solicitud de registro de diseño industrial | 540.000,00 |
.6 | Solicitud de licencia obligatoria | 1.140.000,00 |
.7 | Invocación de una prioridad | 151.000,00 |
.8 | Examen de patentabilidad de invención | 452.000,00 |
.9 | Examen de patentabilidad de modelo de utilidad | 302.000,00 |
1.1.1.2 | Solicitudes internacionales – PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes) | |
1.1.1.2.1 | Fase nacional: | |
.1 | Solicitud de patente de invención (incluido el derecho a presentar hasta las 15 primeras reivindicaciones) | 540.000,00 |
.2 | Solicitud de patente de modelo de utilidad | 317.000,00 |
.3 | Por cada reivindicación adicional en exceso de la décimo quinta reivindicación | 25.000,00 |
.4 | Examen de patentabilidad de invención – Capítulo I y II PCT | 452.000,00 |
.5 | Examen de patentabilidad de modelo de utilidad – Capítulo I y II PCT | 302.000,00 |
.6 | Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el art. 22 del PCT | 1.500.000,00 |
+ | ||
1.1.1.3 | Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional | |
1.1.1.3.1 | Actuaciones en trámite: | |
.1 | Prórroga de términos o plazo adicional | 81.000,00 |
.2 | Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite | 111.000,00 |
.3 | Presentación de oposición | 287.000,00 |
.4 | Prestación de caución | 228.000,00 |
.5 | Fusión de solicitud | 111.000,00 |
.6 | Solicitud de inscripción de licencias | 273.000,00 |
.7 | Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito. | 1.080,00 |
.8 | Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético | 540,00 |
1.1.1.3.2 | Actuaciones posteriores a la concesión: | |
.1 | Inscripción de afectaciones posteriores a la concesión | 273.000,00 |
.2 | Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones | 452.000,00 |
.3 | Solicitud de inscripción de licencias | 273.000,00 |
.4 | Solicitud de fusión de patentes concedidas | 273.000,00 |
.5 | Inscripción de renuncia de derechos | 273.000,00 |
.6 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto al octavo año | 280.000,00 |
.7 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al décimo segundo año | 420.000,00 |
.8 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo tercero al décimo sexto año | 651.000,00 |
.9 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año | 872.000,00 |
.10 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto al octavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia | 350.000,00 |
.11 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al décimo segundo año con recargo por solicitud en plazo de gracia | 525.000,00 |
.12 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo tercero al décimo sexto año con recargo por solicitud en plazo de gracia | 814.000,00 |
.13 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año con recargo por solicitud en plazo de gracia | 1.090.000,00 |
.14 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad | 167.000,00 |
.15 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia | 207.000,00 |
1.1.1.4 | Servicios del Banco de Patentes: | |
.1 | Búsqueda nacional | 170.000,00 |
.2 | Búsqueda internacional (no incluido Colombia) (incluye hasta 50 páginas) | 255.000,00 |
.3 | Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas) | 384.000,00 |
.4 | Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica o búsqueda internacional | 540,00 |
.5 | Hoja de impresión del documento del banco de patentes | 540,00 |
.6 | Búsqueda nacional de diseños industriales (hasta dos páginas) | 25.000,00 |
.7 | Página adicional | 9.700,00 |
1.1.2 | Tasas de signos distintivos | |
1.1.2.1 | Solicitudes | |
.1 | Solicitud de registro de marcas de productos o servicios, marcas colectivas y marcas de certificación | 688.000,00 |
.2 | Solicitud de registro de lemas comerciales | 688.000,00 |
.3 | Solicitud de depósito de nombre y enseña comercial | 491.000,00 |
.4 | Solicitud de declaración de protección de denominación de origen | 1.194.000,00 |
.5 | Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen | 2.000.000,00 |
.6 | Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen | 1.194.000,00 |
1.1.2.2 | Actuaciones en trámite | |
.1 | Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional | 81.000,00 |
.2 | Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite | 111.000,00 |
.3 | Presentación de oposición | 287.000,00 |
.4 | Prestación de caución | 228.000,00 |
.5 | Solicitud de inscripción de licencias | 273.000,00 |
.6 | Invocación de prioridad | 151.000,00 |
.7 | Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición y/o cancelación por no uso | 287.000,00 |
.8 | Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito. | 1.080,00 |
.9 | Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético | 540,00 |
1.1.2.3 | Actuaciones posteriores a la concesión | |
.1 | Solicitud de renovación de registro de marcas y de lemas comerciales | 643.000,00 |
.2 | Solicitud de renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia | 805.000,00 |
.3 | Solicitud de renovación de la autorización de uso de una denominación de origen | 1.194.000,00 |
.4 | Solicitud de renovación de la autorización de uso de una denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia | 1.490.000,00 |
.5 | Solicitud de inscripción de acuerdos de comercialización | 196.000,00 |
.6 | Solicitud de inscripción de afectaciones posteriores a la concesión (cambio de nombre, de domicilio y de dirección del titular, transferencias, usufructo y prenda) | 273.000,00 |
.7 | Solicitud de inscripción de licencias | 273.000,00 |
.8 | Solicitud de inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada | 1.090.000,00 |
.9 | Solicitud de cancelación de un registro marcario por no uso y/o vulgarización | 650.000,00 |
.10 | Solicitud de cancelación de un registro marcario por notoriedad | 892.000,00 |
.11 | Inscripción de renuncia de derechos | 273.000,00 |
1.1.3 | Búsqueda de parecidos marcarios por clase: | |
.1 | Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete (7) páginas) | 25.000,00 |
.2 | Página adicional | 5.400,00 |
.3 | Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas (hasta dos (2) páginas) | 25.000,00 |
.4 | Página adicional | 9.700,00 |
1.1.4 | Tasas comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones | |
.1 | Carpeta de solicitud de nuevas creaciones o carátula de solicitud de marcas | 1.000,00 |
.2 | Autenticación | 750,00 |
.3 | Certificación | 12.000,00 |
.4 | Certificación de solicitud para reclamar prioridad (los folios objeto de autenticación pagarán la respectiva tasa de autenticación) | 16.000,00 |
.5 | Fotocopia | 220,00 |
.6 | Fotorreducción y ampliación | 1.080,00 |
.7 | Ejemplar de Gaceta de | 23.000,00 |
.8 | Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta impresa o en disco compacto - C. D. | 218.000,00 |
.9 | Compendio de normas en disco compacto – C. D. | 27.000,00 |
.10 | Compendio de doctrina en disco compacto – C. D. | 27.000,00 |
.11 | Listados informativos del sistema (por línea) | 1.500,00 |
.12 | Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información | 41.000,00 |
1.1.5 Gastos de Envío
Los gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en medio impreso o magnético (disco compacto – C.D.), teniendo en cuenta el peso promedio durante el año 2008 de cada ejemplar, serán las siguientes:
1. | Gastos de envío por cada gaceta en medio impreso: | ||
1. | Dentro del Distrito Capital | 5.400,00 | |
2. | En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital | 11.000,00 | |
3. | A países de América y del Caribe | 148.000,00 | |
4. | A otros países distintos de América y el Caribe | 169.000,00 | |
2. | Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en medio magnético (disco compacto - C. D.): | ||
1. | Dentro del Distrito Capital | 3.900,00 | |
2. | En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital | 6.500,00 | |
3. | A países de América y del Caribe | 47.000,00 | |
4. | A otros países distintos de América y el Caribe | 57.000,00 | |
1.1.6 Prioridades
Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el ítem 7 de los numerales 1.1.1.1 y 6 del 1.1.2.2 del presente capítulo.
1.1.7 Conversión de solicitudes en trámite
Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.
En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.
La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
1.1.8 Pago de tasas
A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
1.1.9 Tasa de mantenimiento de patente
Quienes al día 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio.
La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.
Una vez ejecutoriada la decisión mediante la cual se concede la patente, se hacen exigibles las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
1.1.10 Títulos
El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:
1.1.10.1 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de patente de invención | 382.000,00 |
1.1.10.2 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad | 259.000,00 |
1.1.10.3 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales | 191.000,00 |
1.1.10.4 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales | 250.000,00 |
1.1.10.5 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales | 250.000,00 |
1.1.10.6 | De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como la inscripción de licencia, traspaso, cesión, cambio de nombre y de domicilio del titular de las mismas. | 593.000,00 |
1.1.10.7 | Publicación del título | 36.000,00 |
Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.
1.1.11. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención presentada por personas naturales o micro, pequeña o mediana empresa (mipyme) que carezcan de medios económicos; por universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o por entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del 75% de la tasa vigente.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en Ley 905 de 2004. Tal calidad deberá ser acreditada, en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior, o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea, donde conste que se cumple con los parámetros requeridos.
Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.
ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir del primero (1ro) de enero de 2009, previa su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los
Dada en Bogotá, a los
El Superintendente de Industria y Comercio,
GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES
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