El registro mercantil tiene por objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio así como la inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigirá esa formalidad.
El Registro Mercantil es parte del Ministerio de Economía, tiene como fin primordial la inscripción de los actos y contratos que determina el Código de Comercio.
En el Registro Mercantil se llevan los libros siguientes:
Comerciantes Individuales,
Sociedades Mercantiles,
Empresas y Establecimientos Mercantiles,
Auxiliares de Comercio,
Mandatos y Poderes,
Aviso de Emisión de Acciones,
Presentación de Documentos,
Libros necesarios para poder realizar las demás inscripciones e
Índices y libros auxiliares.
Cumple igualmente una función de simple información, suministrada a los terceros a través del registro mercantil, con las garantías de autenticidad y certeza que se adquieren por este medio.
Facilita a terceros el conocimiento de las circunstancias en que se desarrolla una actividad comercial en un establecimiento de comercio determinado y quienes son sus administradores y propietarios.
Debe renovarse anualmente, actualizándose su información para una mejor obtención de sus finalidades.
La matrícula es objeto de una obligación inspirada en la necesidad de una información real utilizable en cualquier momento y, por eso, no se puede entender cumplida normalmente sin su actualización periódica.
3. LA INSCRIPCION DE ACTOS Y DOCUMENTOS
Es una forma del registro mercantil jurídicamente distinta de la matrícula mercantil. También cumple una función de publicidad legal, pero posee una técnica diferente y produce efectos jurídicos de distinta relevancia jurídica.
Se trata de una formalidad consagrada en el Código de Comercio con la finalidad principal de hacer oponibles a terceros el contenido de los actos y contratos sometidos a ella. La omisión de la inscripción se sanciona con la inoponibilidad de los actos y contratos no inscritos.
Se trata de una formalidad que solamente obliga respecto de los actos, contratos, libros y documentos, para los cuales expresamente se exige dicho requisito a través de una norma que así lo disponga.
El efecto de la oponibilidad a terceros, sólo se obtiene con la publicidad legal producida mediante la inscripción.
La oponibilidad es la principal finalidad del registro, por cuanto por este medio se da a conocer a terceros y se facilita a estos el conocimiento de los actos y contratos inscritos.
Esta función no puede concebirse dentro del sistema legal vigente sin normas expresas que la establezcan para determinados actos y contratos. Además por tratarse de una función derivada de una formalidad especial, solamente puede darse en los casos expresa y claramente sometidos por la ley a esa formalidad.
La oponibilidad a terceros es una medida de seguridad en las relaciones jurídicas que se origina en la vida de los negocios, especialmente en materia de contratos.
Si se presenta el caso de actos y contratos no sujetos expresamente a inscripción en el registro mercantil, no se adquiere dicha cualidad jurídica mediante su inscripción, ni puede una cámara de comercio llevarla a cabo en ejercicio de la función pública del registro mercantil.
Únicamente sobre los actos y contratos señalados taxativamente en el Código de Comercio que deben ser inscritos en el registro mercantil y solamente respecto de ellos, se produce esa oponibilidad a terceros.
A diferencia de la matrícula mercantil que tiene un término para ser cumplida, la inscripción en el registro mercantil de los actos y contratos, puede solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello.
La inscripción de un acto o contrato no requiere de renovación anual como se exige para la matrícula.
La función principal del registro mercantil en relación a los actos y contratos de inscripción obligatoria, tiene mayor aplicación en el caso de las sociedades, por cuanto la escritura de constitución produce en su ejecución dos clases de efectos jurídicos, que es necesario distinguir:
1. Los propios de la vida interna de la sociedad, o sea los que se refieren al comportamiento de los socios entre sí y con la sociedad como persona jurídica distinta de ellos mismos individualmente considerados.
2. Los que surgen en la vida externa de la sociedad, o sea entre la sociedad y los terceros con quienes ella contrata.
Estas dos clases de relaciones jurídicas se ponen de relieve en el artículo 112 del Código de Comercio, al disponer que mientras la escritura de constitución no se haya inscrito en el registro mercantil, la misma será inoponible a terceros.
El artículo 158 del C. de C. establece que las reformas del contrato social producen efectos entre los socios, desde el momento en que se adoptan en debida forma y respecto de los terceros no producen efecto alguno hasta que se inscriban en el registro mercantil.
Lo que se dota de publicidad legal y lo que se hace oponible a terceros mediante la formalidad de la inscripción, no es exactamente el documento material que se inscribe en la cámara de comercio, sino el contenido de los mismos o lo que allí se dispone, o las cláusulas con las cuales se determina y se regula un contrato.
En conclusión los actos y documentos sujetos a ser inscritos en el registro mercantil, no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción en la correspondiente cámara de comercio.
CAMARA DE COMERCIO
Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el gobierno nacional.
Asociación o Institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.
INTEGRACION Y ORGANIZACIÓN
Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros con sus respectivos suplentes, según lo determina el gobierno nacional en atención a la importancia de la correspondiente circunscripción.
JUNTAS DIRECTIVAS
El gobierno nacional estará representado en las juntas directivas de las cámaras de comercio hasta en una tercera parte de cada junta por decreto reglamentario se señalara el numero de miembros.
DIRECTORES
Cuando una cámara de comercio tenga más de 300 comerciantes inscritos en registro mercantil, la elección de los directores que le corresponda se hará por los comerciantes afiliados, siempre que el número de estos sea superior al 10% del total de los inscritos. El gobierno le determinara a cada cámara el porcentaje afiliados que se requerirá para la elección en proporción en números total de inscritos de modo que dicho porcentaje sea suficientemente representativo de estos.
CARÁCTER DEVOTO
El voto en las asambleas de las cámaras de comercio se dará personalmente y será indelegable. Las sociedades votaran através de sus representantes legales.
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el articulo 16 de este código, estar domiciliado en las respectivas circunscripción, se persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de director en más de una cámara de comercio.
TRABAJO REGISTRO MERCANTIL
CAMARA DE COMERCIO
PRESENTADO POR:
Luisa Fernanda calle
Diana María López
DOCENTE:
Wilson cano
ASIGNATURA:
Derecho de negocios ll
INSTITUCION UNIVERSITARIA DE ENVIGADO
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
PROGRAMA DE NEGOCIOS
ENVIGADO
2009
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