martes, 30 de agosto de 2011

SOCIEDADES MERCANTILES

CARATERISTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
A.     ES PRODUCTO DE UN CONTRATO.
B.     GENERA UNA PERSONA JURÍDICA.
C.     ES UN ENTE AUTÓNOMO.
D.    ES UN SUJETO DE DERECHO.
E.     DESARROLLA ACTIVIDAD MERCANTIL O COMERCIAL.
F.     ES CON ÁNIMO DE LUCRO.

A.    ES PRODUCTO DE UN CONTRATO.
Es un contrato especialísimo en el que hay voluntades de asociación, naciendo una persona jurídica que antes de la manifestación o declaración de voluntades no existía.

B.    GENERA UNA PERSONA JURÍDICA.
El articulo 98 del Código de Comercio no define directa y específicamente qué es una sociedad; se limita a manifestar como a través del contrato de sociedad hay unión y manifestación de voluntades para crear una persona jurídica.  Como la sociedad es una persona, por ende ésta tiene atributos de la personalidad:
            Persona Natural:                      NANO ES CAPADO.
Persona Jurídica:                     NANO CAPADO.
C.    ES UN ENTE AUTÓNOMO.
La sociedad tiene autonomía y al tener la característica anterior (es persona jurídica) la sociedad es distinta a los socios individualmente considerados.  La autonomía se refleja en dos situaciones:
1.     Actúa gracias a que tiene un patrimonio propio.
2.     para el desarrollo del objeto social y su manejo, se realiza una delegación.

D.    ES UN SUJETO DE DERECHO.
Adquiere derechos y contrae obligaciones.  Puede comparecer extra o procesalmente tanto por activa como por pasiva o por ser un tercero llamado al proceso.

E.     DESARROLLA ACTIVIDADES MERCANTILES O COMERCIALES.
El artículo 20 del Código de Comercio, es enunciativo no taxativo.  En el documento de constitución o en la escritura publica se debe especificar con claridad todas aquellas actividades comerciarles probables dentro del desarrollo del objeto social.
En la medida en que las sociedades pueden constituirse en la misma forma en que lo hace una empresa unipersonal, el objeto social puede ser muy amplio si se coloca:         “Cualquier  actividad licita de comercio”.
E.     ES CON ÁNIMO DE LUCRO.
Más adelante, dentro de los requisitos del contrato de sociedad, y particularmente los de existencia, debe existir esta característica (animo de lucro), para efecto de no estar en los linderos del fenómeno jurídico de la simulación.

CLASIFICACION DE SOCIEDADES.
1.    SEGÚN LA IMPORTANCIA DE LA PERSONA:
A.     DE PERSONAS.
B.     DE CAPITAL.
C.     MIXTAS.
2.    SEGÚN EL PAIS DE CONSTITUCION:
A.     NACIONALES.
B.     EXTRANJERAS.
C.     MULTINACIONAL o TRANSNACIONAL.
3.    SEGÚN EL ORIGEN DEL APORTE:
A.     PRIVADAS.
B.     ESTATALES.
C.     DE ECONOMIA MIXTA.
4.    SEGÚN SU ESTADO JURIDICO:
A.     REGULARES.
B.     IRREGULARES.
5.    SEGÚN LA DENOMINACION DEL APORTE.
A.     INTERES.
B.     CUOTAS.
C.     ACCIONES.
6.    SEGÚN EL DOMICILIO PRINCIPAL.
A.     PRINCIPALES.
B.     SUCURSALES.
C.     AGENCIAS.
7.    SEGÚN EL PODER DE DECISION CON EL QUE ACTUA.
A.     MATRIZ.
B.     FILIAL.
C.     SUBORDINADA.
8.    SEGÚN EL REGIMEN APLICABLE.
A.     COMUN O GENERAL.
B.     ESPECIAL.
9.    SEGÚN EL CONTROL QUE SE LES REALICE.
A.     CONTROLADAS.
B.     NO CONTROLADAS.
10.  SEGÚN EL OBJETO SOCIAL.
A.     CIVILES.
B.     COMERCIALES.

1.    SEGÚN LA IMPORTANCIA DE LA PERSONA:
A.   DE PERSONAS.
Importa e interesa el factor individual, personal y particular de cada socio.  Es fundamental la calidad del asociado para determinar su responsabilidad.  No hay divorcio entre el patrimonio del socio y el patrimonio de la sociedad.
La responsabilidad del socio es personal e ilimitada y todas las operaciones sociales y/o obligaciones se vuelven solidarias.  La responsabilidad no solo se extiende a los negocios u operaciones del objeto social, sino a demás a los negocios que se autoricen con la razón social.
EJEMPLO: Socios de una sociedad colectiva o gestores de una sociedad comandita.
B.   DE CAPITAL.
El factor que interesa es el monetario sin consideración a la persona.  Hay ausencia personal de la responsabilidad.  Hay divorcio entre el patrimonio personal y el patrimonio de la sociedad.
EJEMPLO: Socios de una sociedad limitada, anónima o comanditarios de una sociedad en comandita.
En las sociedades comanditarias se combinan factores personales y pecuniarios, en la medida en que existen socios que responden personal e ilimitadamente (gestores), y otros socios que responden solo hasta el monto de su aporte (comanditarios).
2.    SEGÚN EL PAIS DE CONSTITUCION:
A.             NACIONALES.
Normalmente se conoce como nacional aquella sociedad constituida por personas nacionales o extranjeras domiciliados en el territorio Colombiano, con capital y dirección administrativa mayoritaria de los nacionales.  Según el acuerdo de Cartagena establece que una sociedad es nacional cuando el capital pertenece en mas de un 80% a inversionistas nacionales siempre y cuando esa proporción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.
B.             SOCIEDAD EXTRANJERA.
art  469  Co-Co Es aquella constituida conforme a la legislación de otro país y con domicilio principal en el exterior.
El acuerdo de Cartagena establece que una sociedad es extranjera cuando:
1      El capital que pertenece a inversionistas nacionales es inferior al 51%, o
2      Cuando siendo superior al 51%, no se refleja ese porcentaje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa,
3      También es extranjera cuando el principal centro de toma de decisiones está en el exterior, aunque la participación extranjera sea inferior al 51%.

C.             MULTINACIONAL o TRANSNACIONAL
Aunque parecen lo mismo no lo son.
MULTINACIONAL:           Sociedad que se constituye y funciona con aporte de dos o más Estados dentro de un régimen de derecho privado.
TRASNACIONAL: Pulpos de la economía mundial; son empresas gigantes en donde para lograr menores costos y un abastecimiento de un mercado mundial, tienen centralizada su política comercial en una casa matriz.  EJEMPLO: Coca cola, IBM, Toyota; Renault.
3.    SEGÚN EL ORIGEN DEL APORTE:
A.         PRIVADAS.
Creadas por dos o más socios en donde el aporte es de origen personal y particular.
B.         ESTATALES.
Los aportes provienen del sector oficial o de dineros públicos.  EJEMPLO:  Empresas industriales o comerciales del estado (EPM).
Son organismos creados por la Ley o con su autorización para desarrollar actividades industriales y comerciales, pero sujeto a normas de derecho privado.  Gozan de autonomía administrativa ya que tienen personería jurídica y su capital a pesar de ser público, es manejado en forma independiente y particular.
C.         DE ECONOMIA MIXTA. art 461 CoCo.
Empresas comerciales con participación de aportes públicos y privados.  Requieren autorización por la Ley en su creación, pero están sujetas a reglas de derecho privado.  Tienen como características las siguientes:
1      Aporte estatal y aporte privado.
2      La administración se realiza en forma conjunta por los dos tipos de socios.  En este tipo de sociedades el aporte estatal puede ser ventajas financieras, fiscales, garantía de las obligaciones que se contraen, suscripción de bonos que la entidad emita, concesiones o auxilios especiales.

4.    SEGÚN SU ESTADO JURIDICO:
A.         REGULARES.
Son las que se constituyen con el lleno de todos los requisititos legales y por ende son personas jurídicas.  Por regla general son:
1      Escritura pública.
2      Documento privado (Para las constituidas bajo la Ley 1014 de 2006).
3      Inscripción en Cámara de Comercio.

B.         IRREGULARES.
Se crean mediante escritura pública pero les queda faltando algún registro formal legal. EJEMPLOS:
1      Inscripción en Cámara de Comercio.
2      Inscripción en Superintendencia de Sociedades.
3      Inscripción en Oficina de Registro e instrumentos públicos.
4      Autorización y reconocimiento de Súperintendencia financiera.

No se debe confundir a la sociedad de hecho con la sociedad irregular en la medida en que la primera no tiene personería jurídica, mientras que la segunda sí la tiene pero le falta cumplir otros requisitos legales.
5.    SEGÚN LA DENOMINACION DEL APORTE.
En esta clasificación nos interesa determinar la forma como el capital social esta repartido, mirar si esta constituido en títulos valores o en forma diferente.
A.         INTERES SOCIAL.
Es el aporte en la sociedad colectiva o en comanditaria para los socios gestores.  No esta representado en títulos negociables, ya que lo que importa es la calidad personal del socio en la medida en que este tipo de sociedad, el socio responde de manera personal, solidaria e ilimitada.
B.         CUOTAS.
En las sociedades que tienen este tipo de capital (las limitadas o las en comandita simple para los socios comanditarios), este se divide en partes iguales de igual valor. El aporte social no esta representado en títulos negociables pero a diferencia de la sociedad colectiva, los socios de sociedades por cuotas solo responden hasta el monto de sus aportes.
C.         ACCIONES.
Las acciones son títulos valores que se adquieren mediante un contrato de suscripción en el cual una persona se obliga a pagar un aporte de acuerdo con un reglamento de suscripción y a someterse a unos estatutos.  Tal solemnidad esta representada en una escritura publica en donde la sociedad adquiere la obligación de reconocerle la calidad de accionista y de entregarle el título.
Las sociedades con este tipo de aporte son las anónimas y las comanditas por acciones.
6.     SEGÚN EL DOMICILIO PRINCIPAL.
Art 262, 263 y 264
A.         PRINCIPALES.
En estas sociedades el domicilio principal, la existencia de la sociedad y el desarrollo del objeto social esta centralizado en el lugar de dirección, administración y de representación legal.
B.         SUCURSALES.
Son establecimientos de comercio en donde se desarrolla negocios sociales o parte de ellos y hay un mandatario que tiene la calidad y la facultad de representar.
C.         AGENCIAS.
También son establecimientos de comercio en donde se desarrolla negocios sociales o parte de ellos y hay un administrador que no tiene la calidad y la facultad de representar.  Normalmente el administrador tiene una relación laboral o relación de dependencia.
7.    SEGÚN EL PODER DE DECISION CON EL QUE ACTUA.
Sociedad matriz, filial, subordinada o subsidiaria, no son conceptos legales nacionales ni corresponde tampoco al desarrollo economico Colombiano.  Esta definición se origina en las sociedades multinacionales y transnacionales; es un concepto que corresponde a la realidad mundial por los cambios jurídicos empresariales.
Art 260 y sig coco, y La ley 222 de 1995 preceptúa que una sociedad es subordinada o controlada cuando el poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otras personas que son su controlante o matriz.  Si se hace en forma directa entonces es una filial y si se hace en forma indirecta a través del concurso de una subordinada, se denomina subsidiaria.
El artículo 27 de la Ley 222 de 1995 establece presunciones para hablar de subordinadas o subordinación:
1      Cuando más del 50% pertenece a la matriz en forma directa o a través de su subordinada.
2      Cuando la matriz o la subordinada tengan conjunta o separadamente la facultad de elegir junta de socios, asamblea o junta directiva.
3      Cuando la matriz en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada, ejerce una decisión dominante en los órganos de administración.
4      Cuando el control es ejercido por otra sociedad o a través del concurso de otras sociedades.
OJO: la diferencia que existe entre matrices, filiales y subsidiadas es diferente un contrato de colaboración y a la creación de asociaciones empresariales denominada JOIN VENTURE, esta asociación esta definida como una forma asociativa entre una compañía nacional y una empresa transnacional, con el objeto de crear entre las dos una nueva compañía de producción con un aporte común en el que prevalece la inversión de capital mayoritario por parte de la transnacional.  En la sociedad JOIN VENTURE,  se ve un aporte de la transnacional reflejado en tecnología, patentes, asistencia técnica, estructura orgánica, principios, procesos, marcas y diseños de producción.

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